Las dos caras del poder 3: el reino y el gobierno - Giorgio Agamben
Le roi règne, mais il ne gouverne pas", "el rey reina, pero no gobierna".
Que esta fórmula, que está en el centro del debate entre Peterson y Schmitt sobre la teología política y que en su formulación latina (rex regnat, sed non gubernat) se remonte a las polémicas del siglo XVII contra el rey de Polonia Segismundo III, contiene algo parecido al paradigma de la estructura dual de la política occidental, es lo que intentamos mostrar en un libro publicado hace casi quince años. Una vez más, en su base se encuentra un problema genuinamente teológico, el del gobierno divino del mundo, a su vez expresión en última instancia de un problema ontológico.
En el capítulo X del libro L de la Metafísica, Aristóteles se había preguntado si el universo posee bondad como algo separado (kechorismenon) o como un orden interno (taxin). Es decir, se trataba de resolver la drástica oposición entre trascendencia e inmanencia, articulándolas conjuntamente a través de la idea de un orden de las entidades mundanas.
El problema cosmológico tenía también un significado político, si Aristóteles puede comparar inmediatamente la relación entre el bien trascendente y el mundo a la que une al estratega de un ejército con el ordenamiento de sus soldados y a una casa con la conexión mutua de las criaturas que viven en ella. "Las entidades", añade, "no quieren tener una mala constitución política (politeuesthai kakos) y por ello debe haber un único soberano (heis koiranon)", que se manifiesta en ellas en la forma del orden que las conecta.
Esto significa que, en última instancia, el motor inmóvil del libro L y la naturaleza del cosmos forman un único sistema de dos caras y que el poder - ya sea divino o humano - debe mantener unidos los dos polos y ser tanto norma trascendente como orden inmanente, tanto reino como gobierno.
Será tarea de la escolástica medieval y, en particular, de Tomás, traducir este paradigma ontológico en el problema teológico del gobierno divino del mundo. Para ello es esencial la idea de orden. Expresa, por una parte, la relación entre Dios y las criaturas (ordo ad Deum) y, por otra, la relación de las criaturas entre sí (ordo ad invicem).
Ambos órdenes están estrechamente relacionados y, sin embargo, su relación no es tan perfectamente simétrica como podría parecer. Que el problema tiene de nuevo un aspecto político es evidente en la comparación que establece Tomás con la ley y su aplicación. "Así como en una familia", escribe, "el orden se impone mediante la ley y los preceptos del cabeza de familia, que para cada uno de los seres ordenados de la casa es el principio de la ejecución del orden de la casa, del mismo modo la naturaleza de las entidades naturales es para cada criatura el principio de la ejecución de lo que le corresponde en el orden del universo."
Ahora bien, ¿de qué modo la ley, como mandato de uno, puede traducirse en la ejecución de los muchos a los que ordena? Si el orden - como parece dar a entender el ejemplo, ciertamente no casual, del estratega y del cabeza de familia- depende del mandato de un líder, ¿cómo puede inscribirse su ejecución en la naturaleza de entidades tan diferentes entre sí?
Aquí comienza a hacerse visible la aporía que marca cada vez más tanto el orden del cosmos como el de la ciudad. Las entidades están en una cierta relación entre sí, pero ésta no es más que la expresión de su relación con el único principio divino y, a la inversa, las entidades están ordenadas en la medida en que están en una cierta relación con Dios, pero esta relación sólo consiste en su relación entre sí.
El orden inmanente no es más que la relación con el principio trascendente, pero éste no tiene otro contenido que el orden inmanente. Los dos órdenes se remiten el uno al otro y se fundamentan mutuamente. El edificio perfecto de la cosmología medieval descansa sobre este círculo y no tiene consistencia fuera de él. De ahí la compleja y sutil dialéctica entre causas primeras y segundas, poder absoluto y poder ordenado, a través de la cual la escolástica intentará, sin conseguirlo nunca del todo, llegar a un acuerdo con esta aporía.
Si volvemos ahora al problema del orden político del que partimos y que remite explícitamente a este paradigma teológico, no será sorprendente encontrar en él la misma circularidad y las mismas aporías. Estado y administración, reino y gobierno, regla y decisión están mutuamente conectados y existen el uno a través del otro; y sin embargo - de hecho, precisamente por ello - su simetría no puede ser perfecta ni estar inequívocamente garantizada. El rey y sus ministros, la "política" y la "policía", la ley y su ejecución pueden entrar en conflicto, y nada garantiza que este conflicto pueda componerse de una vez por todas.
La máquina bipolar de la política occidental está siempre en proceso de corromperse y hacerse pedazos, perpetuamente a merced de cambios y revoluciones que cuestionan su funcionamiento y su bipolaridad en la misma medida en que parecen reafirmarlos cada vez.
La primacía del gobierno sobre el reino y de la administración sobre la constitución que vivimos hoy no carece de precedentes en la historia de Occidente. Alcanzó su primera y radical formulación en la elaboración de la doctrina del rex inutilis por los canonistas del siglo XIII. Fue sobre la base de estas elaboraciones que, en 1245, el Papa Inocencio IV, a petición del clero y la nobleza portugueses, emitió el decretal Grandi non immerito, por el que depuso al rey Sancho II del gobierno del reino, que se había mostrado incapaz de administrar, asignando a su hermano Alfonso de Boulogne la cura et administratio generalis y dejando a Sancho con su dignitas real.
La estructura dual de la máquina gubernamental contiene la posibilidad de que la bipolaridad en la que se articula sea puesta en cuestión si deja de ser funcional al sistema. Es significativo, sin embargo, dado que ninguna de las dos caras del poder tiene su fundamento en sí misma, que ni siquiera en este caso extremo se arrebatara la dignidad real.
La dualidad de legitimidad y legalidad no es más que un aspecto de esta bipolaridad: el reino legitima al gobierno y, sin embargo, la legitimidad no tiene otro significado que la legalidad de la acción y las medidas del gobierno.
15 de marzo de 2023
Giorgio Agamben
Fuente: https://www.quodlibet.it/giorgio-agamben-le-due-facce-del-potere-3-il-regno-e-il-governo
Traducido por Counterpropaganda